Las redes sociales se han convertido en parte fundamental de nuestras vidas, de nuestras relaciones familiares, de amistad y de pareja, pero...¿qué sucede con ellas cuando por algún suceso lamentable nuestro corazón deja de latir?
Deshabilitar una cuenta de correo electrónico o de Facebook y/o Twitter, no parece tan atractivo para los que se quedan en “el mundo de los vivos”; además de que sino se reúnen los requisitos necesarios, este servicio se consideraría como suplantar la identidad del titular de la cuenta.
<< Regresa a noticias | Contratar Servicios
En las diferentes redes sociales existen procedimientos y opciones para dar de baja la cuenta de alguien ya fallecido, sin embargo suelen ser trámites engorrosos, por lo que dichas cuentas quedan activas.
Por ello es habitual ver en Facebook, por ejemplo, los perfiles de usuarios que se sabe han fallecido; de manera que sus “amigos” aún dejan mensajes o pensamientos en el día de cumpleaños o en celebraciones como el 2 de noviembre, Día de Muertos.
En Google, a través de su servicio de correo electrónico (Gmail), la cuenta de un usuario se elimina tras nueve meses de inactividad; mientras en caso de muerte del titular, los familiares pueden ingresar a su cuenta, siempre y cuando, cumplan con una serie de requisitos.
Entre ellos, enviar por correo tradicional una copia fotostática de un documento de identificación, certificado de fallecimiento y y un correo procedente de la cuenta del fallecido, acompañado, desde luego, de una orden judicial.
Para el caso de Twitter, el procedimiento no es menos complicado, pues para desactivar el perfil de algún usuario es necesario que la familia proporcione el nombre del fallecido, una copia del certificado de defunción, una copia de un documento de identidad oficial y una declaración notarial.
En dicha declaración, la persona que desea desactivar la cuenta del difunto debe incluir su nombre completo, información de contacto, dirección de correo electrónico, relación con el usuario y la acción que solicita.
Asimismo, deberá adjuntar un enlace a un obituario en línea o en un periódico local; tal información se deberá mandar vía fax o email a las oficinas de la red social en San Francisco, California.
En tanto, Facebook ofrece a los familiares la opción de convertir el perfil en conmemorativo, protegiendo la privacidad del otro usuario y se implementan diversas funciones de seguridad. O bien, les ofrece la alternativa de eliminar las cuentas de las personas fallecidas
En caso de optar por esa segunda alternativa, denominadas por la red social como “especiales”, la compañía debe comprobar la relación del familiar cercano o albacea para procesar las solicitudes enviadas.
La documentación que debe enviarse es el acta de nacimiento y carta de defunción, así como una prueba de que se es representante legal del fallecido o su heredero.
¿Quién lo diría, no? También la muerte trae “dolores de cabeza” en las redes sociales; aunque debido al dolor que un acontecimiento de esta magnitud produce en los familiares de quien fallece, Pauta Fácil considera que durante cierto tiempo, lo que menos piensan sus seres queridos es checar las redes sociales de aquéll@s que han dejado un vacío en su corazón.
Fuente: milenio.com